Texto oficial
Artículo 104-7.- Los planes de expansión en
instalaciones de generación y transmisión a que se refiere
el artículo 104-4, que resulten de los estudios referidos
en los artículos precedentes y que sean establecidos en el
o en los decretos respectivos, tendrán carácter de
obligatorios para las empresas que operen en sistemas
medianos, mientras dichos planes se encuentren vigentes.
En particular, las obras de generación o de
transmisión cuyo inicio de construcción se definan
conforme al respectivo plan de expansión, para dentro del
siguiente período de cuatro años, deberán ser ejecutadas
por las empresas que operen en sistemas medianos, conforme
al tipo, dimensionamiento y plazos con que ellas fueron
establecidas en el señalado plan.