Texto oficial
Artículo 79º-2.- Las bases para licitaciones,
individuales o conjuntas, serán elaboradas por las
concesionarias y deberán ser aprobadas previamente por la
Comisión.
Las bases de licitación especificarán, a lo menos, el
o los puntos del sistema eléctrico en el cual se efectuará
el suministro, la cantidad a licitar y el período de
suministro que cubre la oferta.
En todo caso, las licitaciones que las concesionarias
efectúen para abastecer sus consumos regulados no podrán
incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de
precios de sus zonas de concesión.
El reglamento establecerá el porcentaje máximo de los
requerimientos de energía para clientes regulados a
contratar en cada contrato. El plazo de los contratos
deberá coordinarse de manera que el vencimiento de éstos
no implique que el monto de energía a contratar en un año
calendario exceda del porcentaje señalado anteriormente.