Texto oficial
Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará al
oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso
de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de
calcular el precio de energía ofrecido será la que indique
el reglamento.
Todo contrato de suministro entre una distribuidora y
su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será
suscrito por escritura pública, y una copia autorizada
será registrada en la Superintendencia.
Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre
el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma
que ésta disponga, a más tardar tres días después de
efectuado el registro mencionado.
Las demás condiciones de las licitaciones para
abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán
establecidas en el reglamento. En ningún caso el reglamento
podrá establecer condiciones más gravosas que las
establecidas en la presente ley.
En todo caso, el total de la energía que deberán
facturar el o los suministradores a una distribuidora será
igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el
período de facturación.