Texto oficial
De las Sesi�nes de la Junta Directiva {ART. 6}
Artículo 6°.- 1.- La Junta Directiva tendrá a lo
menos cuatro sesiones ordinarias al año, en las fechas y
lugares que determine la propia Junta.
2.- El Presidente de la Junta y el Rector pueden llamar
a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o
del Secretario, llamar a dichas sesiones, a pedido de tres o
más Directores, exponiendo el motivo de la sesión.
3.- Una ordenanza de la Junta determinará su
funcionamiento.