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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031654.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 16-22} DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD Artículo 16.- La Universidad, para el desarrollo de sus actividades académicas, podrá organizarse en Facultades, Departamentos, Centros de Investigación, Direcciones y Organismos de apoyo a la docencia de la Universidad. En casos necesarios, podrá crear otros cuerpos u organismos académicos, los que deberán ser aprobados por la Junta, a proposición del Rector. Al momento de crearlos, deberá determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria y su jerarquía.