Texto oficial
TITULO IV {ARTS. 16-22}
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 16.- La Universidad, para el desarrollo de sus
actividades académicas, podrá organizarse en Facultades,
Departamentos, Centros de Investigación, Direcciones y
Organismos de apoyo a la docencia de la Universidad. En
casos necesarios, podrá crear otros cuerpos u organismos
académicos, los que deberán ser aprobados por la Junta, a
proposición del Rector. Al momento de crearlos, deberá
determinarse si su naturaleza es permanente o transitoria y
su jerarquía.