Texto oficial
De las Facultades {ART. 17}
Artículo 17.- 1.- Las Facultades son unidades
organizadas que, en conformidad con este Estatuto y
reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de
personas asociadas con el propósito de enseñar e
investigar en una misma área o en áreas afines del
conocimiento superior. Una Facultad estará dirigida por un
Decano.
2.- La Junta Directiva, a proposición del Rector y con
consulta al Consejo Académico, puede instituir una o más
Facultades, combinar las existentes, suprimir cualquier
Facultad o dividir cualquiera de ellas en dos o más
Facultades.