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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3418 · idParte: 9031655

Texto oficial

De las Facultades {ART. 17} Artículo 17.- 1.- Las Facultades son unidades organizadas que, en conformidad con este Estatuto y reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Una Facultad estará dirigida por un Decano. 2.- La Junta Directiva, a proposición del Rector y con consulta al Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar las existentes, suprimir cualquier Facultad o dividir cualquiera de ellas en dos o más Facultades.