Texto oficial
De los Departamentos {ART. 18}
Artículo 18.- 1.- Los Departamentos, son unidades
académicas b$asicas, dependientes de las Facultades,
organizadas para enseñar conforme a los planes y programas
de estudio que se hayan aprobado y efectuar investigación,
de acuerdo a las políticas de la Facultad y de la
Universidad. Un Departamento estará dirigido por un
Director.
2.- El Rector, consultando al Consejo Académico, puede
constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo
a las materias y disciplinas que se enseñen.