Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031656.

Texto oficial

De los Departamentos {ART. 18} Artículo 18.- 1.- Los Departamentos, son unidades académicas b$asicas, dependientes de las Facultades, organizadas para enseñar conforme a los planes y programas de estudio que se hayan aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las políticas de la Facultad y de la Universidad. Un Departamento estará dirigido por un Director. 2.- El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.