Texto oficial
De los Centros de Investigación {ART. 19}
Artículo 19.- 1.- Los Centros de Investigación o
Institutos son unidades académicas específicamente
dedicadas a la investigación en materias de interés
nacional y/o regional y que podrán dedicarse a la
enseñanza, dictando cursos o seminarios de nivel superior y
de post-grado.
2.- El Rector podrá proponer a la Junta la creación de
Institutos ya sea para fines propios de la Universidad o por
convenio con terceros.
3.- La Junta, para aprobar la creación de un Instituto,
requerirá del voto afirmativo de la mayoría absoluta de
sus miembros en ejercicio.