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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031657.

Texto oficial

De los Centros de Investigación {ART. 19} Artículo 19.- 1.- Los Centros de Investigación o Institutos son unidades académicas específicamente dedicadas a la investigación en materias de interés nacional y/o regional y que podrán dedicarse a la enseñanza, dictando cursos o seminarios de nivel superior y de post-grado. 2.- El Rector podrá proponer a la Junta la creación de Institutos ya sea para fines propios de la Universidad o por convenio con terceros. 3.- La Junta, para aprobar la creación de un Instituto, requerirá del voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.