Texto oficial
De los Decanos {ART. 20}
Artículo 20.- 1.- Cada Facultad tendrá un Decano, que
es responsable ante el Rector, por intermedio del
Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la
investigación de su Facultad. En general, es el funcionario
ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos,
administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe
presentar, en el momento requerido, una proposición de
gastos y entradas para el año siguiente.
2.- Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad, se
elegirá un comité de miembros de dicha Facultad, cuyo
objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del
cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el
Vice-Rector Académico y proponer una terna de candidatos.
3.- El Decano será nombrado por la Junta Directiva, a
proposición del Rector, quien considerará la lista de
candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros
candidatos que él estime prudente considerar.
4.- El período de funciones de los Decanos será de
tres años y podrá ser reelegido.
5.- Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una
Facultad pueden ser creados por el Rector, con la autoridad
y responsabilidad que les sean asignadas por él o que le
sea delegada por el Decano correspondiente.