Texto oficial
De los Directores de Departamento {ART. 21}
Artículo 21.- 1.- Cada Departamento estará dirigido
por un Director, el que será responsable ante la autoridad
superior, de organizar la enseñanza y la investigación; es
el representante del Departamento en todas las
comunicaciones oficiales con la autoridad superior y
también en todas las comunicaciones con los estudiantes.
2.- Los Directores de Departamento serán nombrados por
el Rector, a proposición de un Comité de miembros del
Departamento respectivo, cuyo objetivo será averiguar las
sugerencias y preferencias de su cuerpo académico y
proponer una terna de candidatos. El período de funciones
de un Director será de tres años y podrá ser reelegido.
La mitad de los miembros de dicho Comité será
designado por el Decano y la otra mitad por el Consejo del
Departamento. El Decano presidirá el Comité con derecho a
voz y voto, siendo el que definirá en caso de empate.