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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031659.

Texto oficial

De los Directores de Departamento {ART. 21} Artículo 21.- 1.- Cada Departamento estará dirigido por un Director, el que será responsable ante la autoridad superior, de organizar la enseñanza y la investigación; es el representante del Departamento en todas las comunicaciones oficiales con la autoridad superior y también en todas las comunicaciones con los estudiantes. 2.- Los Directores de Departamento serán nombrados por el Rector, a proposición de un Comité de miembros del Departamento respectivo, cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias de su cuerpo académico y proponer una terna de candidatos. El período de funciones de un Director será de tres años y podrá ser reelegido. La mitad de los miembros de dicho Comité será designado por el Decano y la otra mitad por el Consejo del Departamento. El Decano presidirá el Comité con derecho a voz y voto, siendo el que definirá en caso de empate.