Texto oficial
De los Directores de Centros de Investigación {ART.
22}
Artículo 22.- Los Directores de Centros de
Investigación o Institutos tendrán los deberes y
atribuciones de los Directores de Departamento. El
nombramiento, la duración en sus cargos y su participación
en los asuntos de la Universidad serán similares a las de
dichos Directores.