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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031660.

Texto oficial

De los Directores de Centros de Investigación {ART. 22} Artículo 22.- Los Directores de Centros de Investigación o Institutos tendrán los deberes y atribuciones de los Directores de Departamento. El nombramiento, la duración en sus cargos y su participación en los asuntos de la Universidad serán similares a las de dichos Directores.