Texto oficial
TITULO V {ARTS. 23-32}
DEL CUERPO ACADEMICO
De los Deberes y Derechos de un Académico de la
Universidad {ART. 23}
Artículo 23.- 1.- Será el deber de un Académico de la
Universidad dedicarse al avance del conocimiento en su
disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y
promover los intereses de la Universidad, como lugar de
estudio, enseñanza e investigación.
2.- Un académico de la Universidad tendrá el derecho a
expresar y discutir libremente, en su cátedra, todas las
materias relacionadas con su disciplina, pero tiene la
responsabilidad de no desviarse del ámbito de materias de
su cátedra o distraer tiempo en materias extrañas a ellas.
3.- Un Académico de la Universidad es un miembro de la
Corporación, es un hombre de ciencia e instructor. Esta
especial posición en la sociedad, le impone obligaciones
especiales; como académico, debe prever que el público
puede juzgar su profesión y Universidad por sus
declaraciones y acciones. Por tanto, en todo momento, debe
ser exacto, veraz, mostrar respeto por las opiniones de los
demás y ser explícito para indicar que él no es un vocero
de la Corporación, a menos que haya sido comisionado
especialmente para ello.
4.- Un miembro jornada completa de una Facultad no
deberá preocuparse de negocios o actividades profesionales,
durante la vigencia de su nombramiento, que interfieran con
sus obligaciones universitarias, y antes de hacerse cargo de
una actividad extrauniversitaria que pudiere interferir con
sus obligaciones universitarias, debe obtener el
consentimiento del Decano del Departamento o Instituto
correspondiente.
5.- Todo académico que no ejerza satisfactoriamente su
cargo, o no cumpla las condiciones de ejercicio del mismo,
podrá ser destituido. Una ordenanza de la Junta Directiva
reglamentará la Comisión que investigue el asunto, el
procedimiento para ello y la apelación del afectado ante la
Junta Directiva.
6.- Ningún académico que tenga un rango superior a
Instructor, podrá matricularse a un grado que otorgue la
Universidad. La persona que estudie en un programa de la
Universidad para la obtención de un grado y que acepte un
nombramiento en un rango superior a Instructor, deberá
renunciar a continuar dicho estudio en la Universidad.
7.- Un académico que tenga algunas de las jerarquías y
calidades establecidas en el artículo 24 N° 1, tendrá
derecho a ser designado, elegir y ser elegido, en las formas
que este Estatuto y las ordenanzas de la Junta Directiva lo
establezcan, en el Consejo Académico, en los Consejos de
Facultad, otros Comités y Comisiones de la Universidad. Sin
embargo, el derecho a ser designado en el Consejo
Académico, queda restringuido a quien ostente la calidad de
Profesor Titular, Profesor Asociado y Profesor Asistente.