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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031662.

Texto oficial

De los Miembros del Cuerpo Académico Regular {ARTS. 24-26} Artículo 24.- 1.- Los Miembros del Cuerpo Académico Regular de la Universidad tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la Universidad, serán adjuntos, pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente Adjunto e Instructor Adjunto, respectivamente. 2.- Podrá ser Profesor Titular aquel que tenga un conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina, en un lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita, tanto en el estudio como en la investigación. 3.- Podrá ser Profesor Asociado aquel que tenga prestigio y reputación por su conocimiento en una disciplina y por sus contribuciones a ellas, tanto en el estudio como en la investigación. 4.- Podrá ser Profesor Asistente aquel que tenga competencia en el conocimiento de una disciplina, tanto en el estudio como en la aplicación y/o investigación de ella y, de dicha competencia, se infiera una promesa de desarrollo a niveles académicos superiores. 5.- Podrá ser Instructor aquel que tenga conocimientos sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la investigación.