Texto oficial
De los Miembros del Cuerpo Académico Regular {ARTS.
24-26}
Artículo 24.- 1.- Los Miembros del Cuerpo Académico
Regular de la Universidad tendrán las jerarquías y
calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor
Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada
completa al servicio de la Universidad, serán adjuntos,
pero con la misma jerarquía, es decir, Profesor Titular
Adjunto, Profesor Asociado Adjunto, Profesor Asistente
Adjunto e Instructor Adjunto, respectivamente.
2.- Podrá ser Profesor Titular aquel que tenga un
conocimiento que lo sitúe dentro de una disciplina, en un
lugar de eminencia y distinción en la comunidad erudita,
tanto en el estudio como en la investigación.
3.- Podrá ser Profesor Asociado aquel que tenga
prestigio y reputación por su conocimiento en una
disciplina y por sus contribuciones a ellas, tanto en el
estudio como en la investigación.
4.- Podrá ser Profesor Asistente aquel que tenga
competencia en el conocimiento de una disciplina, tanto en
el estudio como en la aplicación y/o investigación de ella
y, de dicha competencia, se infiera una promesa de
desarrollo a niveles académicos superiores.
5.- Podrá ser Instructor aquel que tenga conocimientos
sólidos y suficientes para el estudio, la enseñanza y la
investigación.