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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3418 · idParte: 9031663

Texto oficial

Artículo 25.- 1.- El Profesor Titular, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y con diciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, antes o al momento de su primer nombramiento, que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad, hasta la edad de retiro. 2.- El Profesor Asociado, una vez nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, al momento de su primer nombramiento, que lo será por un período fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la Universidad, hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado con derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular, conservará ese derecho.