Texto oficial
Artículo 25.- 1.- El Profesor Titular, una vez
nombrado, conservará su cargo hasta la edad de retiro, en
tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y con diciones
de dicho cargo, salvo que la Corporación determine, antes o
al momento de su primer nombramiento, que lo será por un
período fijo. Un nuevo nombramiento le otorgará el derecho
a permanecer en la Universidad, hasta la edad de retiro.
2.- El Profesor Asociado, una vez nombrado, conservará
su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla
satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo,
salvo que la Corporación determine, al momento de su primer
nombramiento, que lo será por un período fijo. Un nuevo
nombramiento le otorgará el derecho a permanecer en la
Universidad, hasta la edad de retiro. Si un Profesor
Asociado con derecho a permanecer en la Universidad hasta la
edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor
Titular, conservará ese derecho.