Texto oficial
Artículo 26.- 1.- El Profesor Asistente será nombrado
por períodos de dos años. Nombrado consecutivamente por
cuarta vez, consevará su cargo hasta la edad de retiro, en
tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de
dicho cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a
permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido
a la calidad de Profesor Asociado, conservará ese derecho.
2.- El Instructor será nombrado por período de un
año. Si fuere nombrado consecutivamente por cuatro veces y
reuniere los requisitos, el próximo nombramiento deberá
ser en calidad de Profesor Asistente.