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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031665.

Texto oficial

De los Miembros del Cuerpo Académico No Regular Artículo 27.- 1.- Los Miembros del Cuerpo Académico No Regular de la Universidad, tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente. 2.- Profesor Emérito será el Título Honorífico que la Universidad otorgue en vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un profesor que ha alcanzado la edad de retiro y que ha sido miembro de una Facultad de la Corporación, en esa calidad, a lo menos por quince años. 3.- Podrá ser Investigador Titular, Asociado o Asistente aquel que reúna las calidades descritas para las jerarquías señaladas en el artículo 24 y que sea contratado para programas de investigación que desarrolle la Universidad, por un período de un año; podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación, por nuevos períodos. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento, a menos que se estipule uno nuevo. 4.- Será Profesor Visitante aquel que se desempeñe como profesor de una Universidad nacional o extranjera y que sea nombrado por la Corporación, para dedicarse, por uno o dos años, al estudio, la enseñanza o la investigación; podrá tener un nuevo nombramiento después de un lapso no inferior a tres años. Durante el desempeño de sus funciones, se le reconocerá la categoría académica que tuviere en su Universidad de origen. 5.- Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará por razones muy sustantivas y sólo en casos calificados, será nombrado por un período de hasta un año, nombramiento que podrá ser renovado por períodos iguales, por expresa recomendación del Director del Departamento correspondiente. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento, a menos que se estipule uno nuevo. 6.- Será Asistente aquel que tenga conocimiento suficiente en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el período de hasta un año; podrá ser nombrado nuevamente por otro período o períodos, siempre que su permanencia en el cargo no exceda de cinco años.