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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031666.

Texto oficial

De la Renovación de Contrato de un Académico {ART. 28} Artículo 28.- Al finalizar el período por el cual un Académico fue nombrado, cesará su relación con la Universidad, a menos que su nombramiento sea renovado mediante comunicación escrita, hecha a lo menos con sesenta días de anticipación al término del contrato. El hecho de no recibir aviso de no renovación de contrato, no implicará su renovación.