Texto oficial
De la Comisión de Nombramiento y Promociones {ART.
29}
Artículo 29.- 1.- Habrá una Comisión de Nombramiento
y Promociones que será el órgano que proponga al Rector el
nombramiento de una persona para el cargo de Profesor
Titular, Asociado o Asistente, sea o no Adjunto.
2.- Dicha Comisión estará formada por:
a) El Vice-Rector Académico que la presidirá y de la
cual será miembro por derecho propio;
b) Dos miembros designados por la Junta Directiva de
entre los Académicos de la Facultad respectiva;
c) Dos miembros designados por el Rector de entre dos
ternas que le proponga el Consejo Académico, y d) El Decano
de la Facultad al cual está asignado el cargo, y el
respectivo Director de Departamento.
3.- Los miembros de la Comisión permanecerán dos años
calendario en sus cargos. En Diciembre de cada año, tres de
los miembros, uno de los mencionados en las letras b) y c)
del inciso anterior, dejarán sus cargos y serán
reemplazados en la forma en que fueron nombrados los que se
retiran. Un miembro de la Comisión no podrá ser reelegido
sino hasta después que haya transcurrido un año desde el
término de su anterior período.
4.- Cuando se produzca una vacante extemporánea, será
nombrado un reemplazante en la forma que lo fue el miembro
que causó la vacante y por el tiempo que faltare para
completar dicho período.
5.- Cualquier proposición de nombramiento necesitará,
al menos, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros
de la Comisión.