Texto oficial
De otros Nombramientos Académicos {ART. 30}
Artículo 30.- 1.- El nombramiento de Instructor, sea o
no Adjunto, y los Investigadores de las diversas
categorías, será hecho por el Rector, a proposición de un
Comité Ad-Hoc, formado por el Decano, que lo presidirá y
cuatro miembros que al menos tengan la categoría de
Profesor Asistente, dos designados por el Consejo de
Facultad y dos por el Consejo de Departamento al cual esté
adscrito el cargo. Si no hubiese Departamento, los cuatro
miembros serán designados por el Consejo de Facultad.
2.- El nombramiento de Profesor Visitante,
Conferenciante y Profesor de Práctica, será hecho por el
Rector, a proposición del Decano de la Facultad al cual
esté adscrito el cargo.
3.- El nombramiento de ayudante será hecho por el
Decano, a recomendación de un académico que al menos tenga
la calidad de Profesor Asistente, sea o no Adjunto, y al
cual prestará colaboración.