Saltar al contenido

Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031668.

Texto oficial

De otros Nombramientos Académicos {ART. 30} Artículo 30.- 1.- El nombramiento de Instructor, sea o no Adjunto, y los Investigadores de las diversas categorías, será hecho por el Rector, a proposición de un Comité Ad-Hoc, formado por el Decano, que lo presidirá y cuatro miembros que al menos tengan la categoría de Profesor Asistente, dos designados por el Consejo de Facultad y dos por el Consejo de Departamento al cual esté adscrito el cargo. Si no hubiese Departamento, los cuatro miembros serán designados por el Consejo de Facultad. 2.- El nombramiento de Profesor Visitante, Conferenciante y Profesor de Práctica, será hecho por el Rector, a proposición del Decano de la Facultad al cual esté adscrito el cargo. 3.- El nombramiento de ayudante será hecho por el Decano, a recomendación de un académico que al menos tenga la calidad de Profesor Asistente, sea o no Adjunto, y al cual prestará colaboración.