Texto oficial
De los Procedimientos y Publicidad de los Cargos
Académicos Vacantes {ARTS. 31-32}
Artículo 31.- La Junta Directiva, a proposición del
Rector, previa consulta al Consejo Académico dictará una
Ordenanza, compatible con este Estatuto, que establezca
procedimientos detallados para llenar los cargos académicos
y considere un método razonable de anuncio de las vacantes,
en tal forma que los posibles interesados en llenarlas,
tengan una oportunidad clara de presentarse a postular,
tanto de fuera como de dentro de la Corporación, establezca
los plazos mínimos entre el anuncio y el inicio de la
consideración de los postulantes por los Comités o Decano,
según el caso.