Texto oficial
Artículo 32.- Para la elección del candidato a llenar
un cargo del cuerpo Académico de la Universidad, tanto la
comisión o Comités que se formen, como el Decano, deberán
considerar únicamente, su conocimiento de la disciplina, lo
que deberá acreditarse por sus estudios, sus publicaciones,
por cargos significativos desempeñados, relativos a su
disciplina, por el reconocimiento de la comunidad erudita, a
través de su calidad de miembro en academias y
corporaciones de su disciplina y por la participación como
relator invitado a congresos y otros eventos de esta
índole. Deberá considerarse además, la calidad de su
enseñanza, que deberá acreditarse por fidedignas
evidencias de su actividad docente y su efectiva
participación como promotor de los intereses de la
Universidad, como lugar de estudio, enseñanza e
investigación. Todo lo anterior en relación a las
calidades de la jerarquía del cargo al cual los candidatos
postulan.