Texto oficial
TITULO VI {ARTS. 33-39}
ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS
COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD
Del Consejo Académico {ART. 33}
Artículo 33.- 1.- El Consejo Académico estará
integrado por:
a) El Rector, por derecho propio, que lo presidirá;
b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que lo
presidirá en ausencia del Rector;
c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio,
presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y
del Vice-Rector Académico, y
d) Miembros designados por el Consejo Académico, de
entre los profesores Titulares, Asociados y Asistentes, sean
o no Adjuntos. La Junta Directiva dictará una Ordenanza que
determinará el procedimiento de designación y el número
de miembros académicos que integrarán el Consejo.
2.- Los miembros del Consejo Académico designados por
éste, no pueden ser, a la vez, miembros de un Consejo de
Facultad.
3.- El Secretario de la Universidad actuará como
Secretario del Consejo Académico y no se considerará
miembro para ningún propósito.
4.- Los miembros del Consejo durarán tres años
calendario en sus cargos. Cada año se renovará un tercio
de ellos para el período que se inicia al año calendario
siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas
conforme al procedimiento que el Consejo Académico
determine.
5.- El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de
Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado por el
Rector o el Vice-Rector Académico.