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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031671.

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 33-39} ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD Del Consejo Académico {ART. 33} Artículo 33.- 1.- El Consejo Académico estará integrado por: a) El Rector, por derecho propio, que lo presidirá; b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio, que lo presidirá en ausencia del Rector; c) Los Decanos de las Facultades, por derecho propio, presidiendo el más antiguo en caso de ausencia del Rector y del Vice-Rector Académico, y d) Miembros designados por el Consejo Académico, de entre los profesores Titulares, Asociados y Asistentes, sean o no Adjuntos. La Junta Directiva dictará una Ordenanza que determinará el procedimiento de designación y el número de miembros académicos que integrarán el Consejo. 2.- Los miembros del Consejo Académico designados por éste, no pueden ser, a la vez, miembros de un Consejo de Facultad. 3.- El Secretario de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico y no se considerará miembro para ningún propósito. 4.- Los miembros del Consejo durarán tres años calendario en sus cargos. Cada año se renovará un tercio de ellos para el período que se inicia al año calendario siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo Académico determine. 5.- El Consejo Académico se reunirá una vez al mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia si es citado por el Rector o el Vice-Rector Académico.