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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031672.

Texto oficial

De las Atribuciones del Consejo Académico {ART. 34} Artículo 34.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer al Rector el calendario de las actividades académicas de la Universidad; b) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales propias de ellas; c) Recomendar a la Junta Directiva la creación de grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos; d) Proponer o recomendar al Rector, la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste; e) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas y medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta, y f) Proponer normativas relativas a la actividad académica de la Universidad.