Texto oficial
De las Reglas de Procedimiento del Consejo Académico
Artículo 35.- 1.- El Consejo Académico adoptará
reglas de procedimiento para sus asuntos, que no sean
incompatibles con este Estatuto ni con las Ordenanzas de la
Junta Directiva. Estas reglas pueden disponer la creación
de Comités permanentes, y en el caso de los Comités
Ad-Hoc, podrán integrarlos con otros miembros del Cuerpo
Académico Regular.
2.- Para sesionar válidamente, deberá asistir al menos
la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatuto o el propio
Consejo, en sus reglas de procedimiento, determine una
mayoría superior para ciertos asuntos.