Texto oficial
De la Solución de Conflictos entre el Consejo
Académico y otras Autoridades {ART. 36}
Artículo 36.- 1.- Cuando el Consejo Académico haga una
proposición o recomendación a una Facultad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 letra b), el Consejo de
Facultad deberá considerar el asunto. Si este Consejo no
acoge la recomendación del Consejo Académico, éste podrá
insistir por la mayoría de los miembros en ejercicio. Si el
Consejo de Facultad no acoge la insistencia, por la mayoría
de sus miembros en ejercicio, deberá hacer llegar al Rector
los antecedentes del caso, para su decisión.
2.- Cuando una Facultad estime que una decisión del
Consejo Académico, adoptada conforme al artículo 34 letra
f), la afecta desfavorablemente, dicha Facultad podrá
apelar, por acuerdo de los dos tercios de los miembros del
Consejo de Facultad, ante el Rector, el cual puede
ratificar, modificar o dejar sin efecto la proposición del
Consejo Académico.