Texto oficial
De los Consejos de Facultad {ART. 37}
Artículo 37.- 1.- Un Consejo de Facultad estará
constituido por:
a) El Rector, por derecho propio, que presidirá
cualquier sesión a la que asista;
b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio;
c) El Decano, por derecho propio, que será el
Presidente del Consejo, salvo lo dispuesto en la letra a)
precedente;
d) Los Directores de Departamento de la Facultad, y e)
Miembros designados por cada Departamento, de entre sus
miembros a que se refiere el artículo 24 N° 1. Una
Ordenanza de la Junta Directiva, determinará el
procedimiento de designación y el número de miembros del
Consejo de Facultad que le corresponderá nombrar a cada
Departamento.
2.- En caso que una Facultad no tenga Departamento, para
los efectos de la letra e), del número 1 de este artículo,
los miembros del Consejo serán designados por un Comité
formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores
Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos,
que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías,
previa consulta con otros miembros de la Facultad.
3.- Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a
la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el
Director.
4.- El Secretario de la Facultad actuará como
Secretario del Consejo de Facultad y no se considerará
miembro de éste, para ningún concepto.
5.- Los miembros designados de un Consejo de Facultad
durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se
designará la mitad de ellos para el período que se inicia
en el año calendario siguiente. Las vacantes
extemporáneas, serán llenadas conforme al procedimiento
que el Consejo de Facultad determine y por el tiempo que
reste a dicha vacante.
6.- El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez
al mes, de Marzo a Diciembre, y podrá reunirse con más
frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de
sus miembros que determine el Consejo.
7.- Para que una sesión del Consejo de Facultad sea
válida, deberá contar con la asistencia al menos de la
mayoría de sus miembros en ejercicio.
8.- Los acuerdos del Consejo de Facultad deberán ser
adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una
sesión válida, salvo que este Estatuto u el Consejo de
Facultad, en sus reglas de procedimiento, determine una
mayoría superior para ciertos asuntos.