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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031676.

Texto oficial

De las Atribuciones de los Consejos de Facultad. Artículo 38.- Las atribuciones de los Consejos de Facultad serán: a) Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos que deba administrar la Facultad; b) Proponer al Decano la planta de Profesores y de otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa; c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad; d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que tal materia no caiga dentro de las atribuciones de la Junta Directiva, del Rector o del Decano. e) Adoptar reglas de procedimiento para asuntos no contemplados en el Estatuto u ordenanza de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o Ad-Hoc del Consejo, para los fines que estime pertinentes; f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de Facultad; g) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y h) Proponer al Rector, a través del Vice-Rector Académico, la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.