Texto oficial
De las Atribuciones de los Consejos de Facultad.
Artículo 38.- Las atribuciones de los Consejos de
Facultad serán:
a) Proponer al Consejo Académico los grados, diplomas y
certificados y los planes y programas de estudio conducentes
a ellos que deba administrar la Facultad;
b) Proponer al Decano la planta de Profesores y de otros
cargos necesarios para su actividad académica y
administrativa;
c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la
Facultad;
d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha
académica de la Facultad y aprobar los reglamentos
necesarios para ello, siempre que tal materia no caiga
dentro de las atribuciones de la Junta Directiva, del Rector
o del Decano.
e) Adoptar reglas de procedimiento para asuntos no
contemplados en el Estatuto u ordenanza de la Universidad.
Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités
permanentes o Ad-Hoc del Consejo, para los fines que estime
pertinentes;
f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos
de Facultad;
g) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las
materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
y
h) Proponer al Rector, a través del Vice-Rector
Académico, la creación, supresión o reorganización de
estructuras orgánicas de la Facultad.