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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031677.

Texto oficial

De los Consejos de Departamento {ART. 39} Artículo 39.- 1.- Un Consejo de Departamento estará constituido por: a) El Decano por derecho propio; b) El Director del Departamento, quien lo presidirá, y c) Miembros designados por el cuerpo académico regular del Departamento a que se refiere el artículo 24 N° 1. Una Ordenanza de la Junta Directiva, determinará el número y el procedimiento de designación de los miembros del Consejo. 2.- Los miembros designados de un Consejo durarán dos años calendario en sus cargos y podrán ser nominados nuevamente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el mismo consejo determine y por el tiempo que reste al período de dicha vacante. 3.- El Secretario de la Facultad actuará como secretario de los Consejos de Departamento de ella, pero no se le considerará miembro para ningún propósito. 4.- El Consejo determinará sus propias reglas de procedimiento, por las cuales podrán disponer la creación de Comités permanentes o Ad-Hoc para los fines que estime pertinente. 5.- Para que una sesión del Consejo sea válida, deberá tener a lo menos la asistencia de la mayoría de su miembros en ejercicio y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros presentes en una sesión válida. 6.- El Consejo resolverá todos los problemas propios del Departamento, dictará aquellas normas que no caigan dentro del ámbito de atribuciones de otros órganos normativos de la Universidad y podrá hacer todas las proposiciones que le sean atingentes al Decano o al Consejo de Facultad, a través del Director del Departamento. 7.- El Consejo deberá reunirse a lo menos una vez al mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia, si lo cita el Director del Departamento. Los Académicos adscritos al Departamento que no tengan las calidades a que se refiere el artículo 24, participarán en las reuniones pero sólo con derecho a voz.