Texto oficial
De los Consejos de Departamento {ART. 39}
Artículo 39.- 1.- Un Consejo de Departamento estará
constituido por:
a) El Decano por derecho propio;
b) El Director del Departamento, quien lo presidirá, y
c) Miembros designados por el cuerpo académico regular
del Departamento a que se refiere el artículo 24 N° 1. Una
Ordenanza de la Junta Directiva, determinará el número y
el procedimiento de designación de los miembros del
Consejo.
2.- Los miembros designados de un Consejo durarán dos
años calendario en sus cargos y podrán ser nominados
nuevamente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas
conforme al procedimiento que el mismo consejo determine y
por el tiempo que reste al período de dicha vacante.
3.- El Secretario de la Facultad actuará como
secretario de los Consejos de Departamento de ella, pero no
se le considerará miembro para ningún propósito.
4.- El Consejo determinará sus propias reglas de
procedimiento, por las cuales podrán disponer la creación
de Comités permanentes o Ad-Hoc para los fines que estime
pertinente.
5.- Para que una sesión del Consejo sea válida,
deberá tener a lo menos la asistencia de la mayoría de su
miembros en ejercicio y sus acuerdos deberán ser adoptados
por la mayoría de sus miembros presentes en una sesión
válida.
6.- El Consejo resolverá todos los problemas propios
del Departamento, dictará aquellas normas que no caigan
dentro del ámbito de atribuciones de otros órganos
normativos de la Universidad y podrá hacer todas las
proposiciones que le sean atingentes al Decano o al Consejo
de Facultad, a través del Director del Departamento.
7.- El Consejo deberá reunirse a lo menos una vez al
mes, de Marzo a Diciembre, o con más frecuencia, si lo cita
el Director del Departamento. Los Académicos adscritos al
Departamento que no tengan las calidades a que se refiere el
artículo 24, participarán en las reuniones pero sólo con
derecho a voz.