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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031678.

Texto oficial

TITULO VII {ARTS. 40-42} DE LOS ESTUDIOS Y LOS GRADOS Artículo 40.- Un reglamento dictado por el Rector, a proposición del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.