Texto oficial
De los Grados {ART. 42}
Artículo 42.- La Universidad podrá otorgar los grados
de Licenciado, Magister y Doctor.
La Junta Directiva, a proposición del Consejo
Académico por intermedio del Rector, mediante una
ordenanza, determinará las condiciones y los requisitos
para dichos grados académicos. Esta ordenanza deberá
ajustarse a las disposiciones que sobre la materia pudieran
establecerse mediante leyes o decretos supremos.