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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031680.

Texto oficial

De los Grados {ART. 42} Artículo 42.- La Universidad podrá otorgar los grados de Licenciado, Magister y Doctor. La Junta Directiva, a proposición del Consejo Académico por intermedio del Rector, mediante una ordenanza, determinará las condiciones y los requisitos para dichos grados académicos. Esta ordenanza deberá ajustarse a las disposiciones que sobre la materia pudieran establecerse mediante leyes o decretos supremos.