Texto oficial
TITULO VIII {ARTS. 43-45}
DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 43.- Será obligación fundamental de las
autoridades de la Corporación el garantizar una convivencia
pacífica y armónica dentro de la Universidad; evitar que
los recintos universitarios sean utilizados para la
realización de actividades que desnaturalicen los objetivos
que le son propios; lograr una enseñanza objetiva que
impida el uso de la función universitaria con fines de
adoctrinamiento político partidista; vigilar la observancia
de los planes y programas de estudio; investigación y
extensión, y velar porque los funcionarios de la
Universidad y los estudiantes cumplan cabalmente con sus
obligaciones y deberes.