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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031681.

Texto oficial

TITULO VIII {ARTS. 43-45} DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD Artículo 43.- Será obligación fundamental de las autoridades de la Corporación el garantizar una convivencia pacífica y armónica dentro de la Universidad; evitar que los recintos universitarios sean utilizados para la realización de actividades que desnaturalicen los objetivos que le son propios; lograr una enseñanza objetiva que impida el uso de la función universitaria con fines de adoctrinamiento político partidista; vigilar la observancia de los planes y programas de estudio; investigación y extensión, y velar porque los funcionarios de la Universidad y los estudiantes cumplan cabalmente con sus obligaciones y deberes.