Texto oficial
Artículo 44.- La conducta de los miembros de la
Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la
interferencia con la enseñanza, la investigación, la
extensión, la libertad de asociación y las reuniones de la
Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra
interferencia con las actividades normales de la
Universidad, estará prohibida y sujeta a sanción
disciplinaria.