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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3418 · idParte: 9031682

Texto oficial

Artículo 44.- La conducta de los miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la extensión, la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad, estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.