Texto oficial
Artículo 45.- 1.- La Junta Directiva deberá dictar las
ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones,
el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de
acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.
2.- Una ordenanza de la Junta Directiva deberá
establecer un sistema que consulte garantías procesales
para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso
de apelación, ante la misma Junta, en el caso de
aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la
exoneración al personal o que causen al alumnado una
interrupción de sus estudios o la cancelación de sus
matrículas.