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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031683.

Texto oficial

Artículo 45.- 1.- La Junta Directiva deberá dictar las ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse. 2.- Una ordenanza de la Junta Directiva deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso de apelación, ante la misma Junta, en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración al personal o que causen al alumnado una interrupción de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.