Texto oficial
TITULO IX {ART. 46}
DEL PATRIMONIO
Artículo 46.- 1.- El patrimonio de la Universidad,
está constituido por sus bienes y rentas que le corresponda
percibir.
2.- Son bienes de la Universidad los siguientes:
a) Las herencias, legados y donaciones que reciba;
b) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y los
que adquiera en el futuro;
c) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o
invención realizado en la Universidad, por personal de su
dependencia, aunque la patente se inscriba a otros nombres,
y
d) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier
otro título.
3.- Son rentas de la Universidad:
a) Los aportes que le conceda anualmente la ley de
presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes
especiales;
b) El producto de sus aranceles, que están constituidos
por los derechos de matrícula, títulos, exámenes,
certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por
trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda
clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban
cancelar sus alumnos; así como el valor de otras
prestaciones o sevicios que realice;
c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro
valor que se incorpore a ella.