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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad "arturo prat"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3418 / 9031684.

Texto oficial

TITULO IX {ART. 46} DEL PATRIMONIO Artículo 46.- 1.- El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y rentas que le corresponda percibir. 2.- Son bienes de la Universidad los siguientes: a) Las herencias, legados y donaciones que reciba; b) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y los que adquiera en el futuro; c) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Universidad, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otros nombres, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro título. 3.- Son rentas de la Universidad: a) Los aportes que le conceda anualmente la ley de presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) El producto de sus aranceles, que están constituidos por los derechos de matrícula, títulos, exámenes, certificados, solicitudes, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; así como el valor de otras prestaciones o sevicios que realice; c) Los frutos e intereses de sus bienes, y d) Todo otro valor que se incorpore a ella.