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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113151

Texto oficial

Artículo 5°.- La labor académica de la Universidad es apoyada por organismos técnicos, administrativos y de servicio. La creación, la organización, la supresión, la descentralización y la definición de objetivos de estos organismos son propuestos por el Rector a la Junta Directiva.