Saltar al contenido

Artículo 73 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113219

Texto oficial

Artículo 73°.- La Universidad está facultada para: a) Emitir estampillas y fijar aranceles por todo servicio que preste; b) Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas, sean nacionales, extranjeras o internacionales: asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad pudiendo aportar a ellas recursos provenientes de su patrimonio, y c) Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés o demás documentos de crédito con cargo a sus recursos.