Texto oficial
Artículo 5°.- El Servicio de Impuestos Internos llevará un registro con la individualización de las instituciones donatarias que según el informe del Ministerio de Justicia cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley. El referido registro se complementará con los antecedentes relativos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° y con la información a que aluden los artículos 6° y 7°. La existencia de la donataria en el registro será requisito suficiente para que el Servicio de Impuestos Internos continúe timbrando la documentación a que se refiere el artículo 3° de este decreto con fuerza de ley.