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Artículo 7 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Deja sin efecto decreto con fuerza de ley n° 1, de 1986 e introduce modificaciones a ley n° 18.168, de 1982

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3425 / 8781578.

Texto oficial

"Artículo 7°. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley y hasta la entrada en vigencia de la primera determinación de las tarifas definitivas de los servicios sujetos a regulación, las tarifas de aquellos servicios aludidos en el Artículo 5° transitorio anterior, podrán ser fijadas mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, de conformidad al Artículo 30° del texto primitivo de la Ley 18.168, el que se considerará vigente para este solo efecto".