Texto oficial
"Artículo 8°.
Para los efectos del primer cálculo de los costos incrementales de desarrollo, las empresas concesionarias podrán incluir sus planes de expansión ejecutados a partir del 1°
Deja sin efecto decreto con fuerza de ley n° 1, de 1986 e introduce modificaciones a ley n° 18.168, de 1982
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3425 / 8781579.