Texto oficial
Artículo 4.- Para la elaboración y presentación de
la propuesta de los trabajadores referida al nombramiento
del director señalado en el literal c) del artículo
precedente, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En la elaboración y presentación de la propuesta
participarán todos los trabajadores de la Empresa, a
través de las federaciones de trabajadores que existan en
ella, de los sindicatos de trabajadores y sus filiales en
Chile que no estén afiliados a una federación y de los
trabajadores que no tengan afiliación sindical.
b) El proceso de elección de la persona que será
propuesta como director al Presidente de la República se
iniciará con el envío de una comunicación de la gerencia
general de la Empresa a las organizaciones sindicales y a
los trabajadores de la Empresa. En ella se convocará a las
federaciones y a los sindicatos no federados para que
presenten sus candidaturas en el plazo máximo de treinta
días, contado desde esa comunicación. Los trabajadores sin
afiliación sindical dispondrán del mismo plazo para
presentar candidatos de conformidad con las reglas y
requisitos señalados posteriormente.
c) La comunicación de la gerencia general deberá ser
enviada no antes de noventa ni después de sesenta días
anteriores a la fecha en que los trabajadores deban efectuar
la presentación de su propuesta al Presidente de la
República.
La comunicación referida informará la fecha en que se
realizará la elección, la que en todo caso deberá
celebrarse dentro de los veinte días siguientes al
vencimiento del plazo para la entrega de la nominación de
candidatos. En esta misma comunicación la Empresa
designará un ministro de fe para el proceso eleccionario,
pudiendo recaer esta designación en un notario público, en
un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación
o en un inspector del trabajo. Esta comunicación deberá
ser informada por medios amplios y generales.
d) El ministro de fe designado establecerá las normas
aplicables al proceso eleccionario dentro de los diez días
siguientes a su nombramiento. Deberá establecer, entre
otras materias, los locales de votación, la forma en que se
emitirán los sufragios y los mecanismos de presentación y
resolución de las reclamaciones.
e) La designación de los candidatos de las
federaciones y de los sindicatos no federados se sujetará a
las disposiciones que establezcan sus estatutos. Si éstos
nada dijeren, se aprobarán por mayoría absoluta, en
asamblea convocada a este efecto y ante un ministro de fe
designado de conformidad con el artículo 218 del Código
del Trabajo.
f) Los trabajadores sin afiliación sindical
comunicarán a la gerencia general de la Empresa sus
candidatos, los que deberán contar con el patrocinio de al
menos el 35% de los trabajadores no sindicalizados.
g) Una vez vencido el plazo para la recepción de las
candidaturas, la gerencia general comunicará a las
organizaciones sindicales y a los trabajadores de la Empresa
el listado de los candidatos y convocará a una elección a
desarrollarse en un solo día hábil. Esta comunicación
deberá ser autorizada por el ministro de fe. Al proceso de
elección concurrirán las federaciones, los sindicatos de
trabajadores no federados y los trabajadores sin afiliación
sindical. La Empresa velará por que el proceso de campaña
y de votación se realice con transparencia, información y
amplia participación.
h) Durante la elección, las federaciones de
trabajadores y los sindicatos de trabajadores no afiliados a
una federación emitirán sus preferencias con la cantidad
de votos equivalentes al número de afiliados a la
respectiva organización, determinados de acuerdo a las
nóminas de trabajadores que se entregan a la Empresa para
efectos del descuento de la cuota sindical, lo que será
certificado en forma previa a la elección por la gerencia
de recursos humanos de la Empresa o quien haga sus veces.
Las preferencias de las federaciones y los sindicatos no
federados serán determinadas de acuerdo a las disposiciones
que establezcan sus estatutos. Si éstos nada dijeren, se
aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al
efecto y ante un ministro de fe. Los trabajadores sin
afiliación sindical emitirán sus preferencias en forma
personal, en una votación secreta que será organizada por
la Empresa.
i) Una vez realizado el acto eleccionario, el ministro
de fe levantará un acta y remitirá los antecedentes y
resultados de la elección al presidente del directorio de
la Empresa, quien, a su vez, enviará al Presidente de la
República el resultado de la elección como propuesta de
director formulada por los trabajadores.