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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3427 · idParte: 9822668

Texto oficial

Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", los estatutos de la Empresa y sus modificaciones.