Texto oficial
Artículo 12.- Los ministerios de Energía y de
Hacienda aprobarán, por decreto supremo conjunto, expedido
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", los estatutos de la Empresa y sus
modificaciones.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo
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