Texto oficial
Artículo 7.- Únicamente serán causales de cesación
en el cargo de director las siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado.
b) Renuncia presentada ante el directorio de la
Empresa.
c) Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño
del cargo.
d) Incurrir en alguna causal de inhabilidad o
incompatibilidad.
e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones
ordinarias del directorio en un año calendario.
f) Haber incluido maliciosamente datos inexactos o
haber omitido maliciosamente información relevante en
cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o
en la declaración jurada de incompatibilidades e
inhabilidades a las que se refiere el artículo 3.
g) Haber intervenido o votado en acuerdos que incidan
en operaciones en las que él, su cónyuge, conviviente
civil, o sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un
interés de carácter patrimonial.
h) Haber infringido alguna de las prohibiciones o
incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley Nº
18.046.
i) Haber infringido el deber de reserva establecido en
el artículo 3.
j) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa
que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los
estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que
le causen daño patrimonial significativo a ésta.
La remoción de los directores designados conforme a lo
establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del
artículo 3, que hubieren incurrido en alguna de las
causales de las letras c), d), e), f), g), h), i) y j)
anteriores, se efectuará, fundadamente, por el Presidente
de la República.
Tratándose de los directores designados de conformidad
con lo establecido en la letra a) del inciso segundo del
artículo 3, su remoción se efectuará por el Presidente de
la República, sin expresión de causa.