Texto oficial
Artículo 9.- Antes del 30 de marzo del año que
corresponda, el directorio presentará a la junta o a
quienes se les hayan delegado las atribuciones o facultades
señaladas en el artículo 14, una propuesta de plan de
desarrollo y negocios de la Empresa para el próximo
quinquenio, a fin de que sea considerado y aprobado total o
parcialmente, o rechazado en su caso, antes del 30 de junio
del año respectivo. La aprobación o rechazo se
materializará mediante un oficio conjunto de los ministros
de Hacienda y de Energía. Sin perjuicio de lo anterior, el
plan de desarrollo y negocios quinquenal podrá ser objeto
de adecuaciones, modificaciones y actualizaciones anuales,
que el directorio deberá presentar en los mismos términos
señalados anteriormente. El plan de desarrollo y negocios
considerará a lo menos los objetivos y metas de
rentabilidad de la Empresa, los planes de inversión y
desarrollo, y las directrices o propuestas de creación y
disolución de filiales o sociedades con terceros. Asimismo,
contemplará la política y eventual necesidad de
endeudamiento de la Empresa, el programa de disposición de
activos y de unidades de negocios no esenciales, la
política de traspaso o de capitalización de utilidades, si
las hubiere; los planes de asociación y expansión
societaria, y los requerimientos de transferencias fiscales
a la Empresa, si fueren necesarios. En el evento que el plan
de desarrollo y negocios requiera un cambio en la estructura
de capital vigente de la Empresa, los ministros de Hacienda
y de Energía, con el apoyo de la Dirección de
Presupuestos, mediante una resolución conjunta dictada a
más tardar el 30 de junio del año respectivo, deberán
ratificar total o parcialmente dicho plan, pronunciándose
respecto de los efectos de ese cambio, así como de los
requerimientos de transferencias de recursos y de
endeudamiento contenidos en el plan.
En caso que el plan de desarrollo y negocios considere
operaciones de apoyo a políticas públicas que impliquen,
directa o indirectamente, requerimiento de aporte fiscal,
deberá contener un análisis de los respectivos fines,
objetivos e instrumentos a utilizar. Con todo, los
requerimientos fiscales deberán ser autorizados previamente
por el Ministerio de Hacienda, sea por requerir recursos ya
contemplados o por contemplar en la Ley de Presupuestos, o
por aplicación de excedentes o utilidades de la Empresa.
Para la implementación de las operaciones antes
mencionadas, ENAP deberá crear los sistemas de información
necesarios, destinados a identificar los costos e ingresos
asignables a las mismas, así como reunir información
detallada sobre la naturaleza y alcance de tales
obligaciones y responsabilidades, a objeto de permitir
evaluaciones periódicas.
La junta, o a quienes se hayan delegado las
atribuciones o facultades señaladas en el artículo 14,
podrán solicitar en cualquier momento después de aprobado
el plan, los informes de avance y los resultados económicos
sobre el plan de desarrollo y negocios que se hubiere
presentado.
La información sobre el estado de avance y los
resultados económicos del plan de desarrollo y de negocios,
cada vez que sean requeridos en conformidad con el inciso
precedente, deberán ser remitidos a las comisiones de
Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado,
de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.918,
orgánica constitucional del Congreso Nacional.