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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3427 / 9822666.

Texto oficial

Artículo 10.- En la designación de las personas que ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos principales de la Empresa, y en la de directores y ejecutivos principales de las empresas filiales y directores nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo referido a la experiencia profesional o laboral, la que será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones que se consideren en los perfiles definidos para desempeñarlos. Además, en el caso de los directores de las empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i) del artículo 6. A los directores de las empresas filiales les serán aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta ley establece para los directores de la Empresa. Sus remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP, debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda, el que considerará para esta aprobación las recomendaciones de remuneraciones que se hagan en conformidad con lo establecido en el inciso octavo del artículo 3.