Texto oficial
Artículo 10.- En la designación de las personas que
ejerzan los cargos de gerente general y demás ejecutivos
principales de la Empresa, y en la de directores y
ejecutivos principales de las empresas filiales y directores
nombrados por la Empresa en las coligadas, deberá
observarse lo dispuesto en los artículos 5 y 6, salvo en lo
referido a la experiencia profesional o laboral, la que
será de a lo menos cinco años en los cargos o funciones
que se consideren en los perfiles definidos para
desempeñarlos. Además, en el caso de los directores de las
empresas coligadas no regirá lo dispuesto en el literal i)
del artículo 6.
A los directores de las empresas filiales les serán
aplicables, en lo que corresponda, todas las normas que esta
ley establece para los directores de la Empresa. Sus
remuneraciones se fijarán por el directorio de ENAP,
debiendo someterse a la aprobación del Ministerio de
Hacienda, el que considerará para esta aprobación las
recomendaciones de remuneraciones que se hagan en
conformidad con lo establecido en el inciso octavo del
artículo 3.