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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 9.618, que crea la empresa nacional del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3427 · idParte: 9822667

Texto oficial

Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen a las empresas públicas, en particular, los artículos 11 de la ley Nº 18.196, 68 de la ley Nº 18.591, 24 de la ley Nº 18.482, 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y 29 y 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. La Empresa deberá enviar a la Dirección de Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y Energía, la estimación fundada de los resultados para el próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo, cualquier otro antecedente necesario para la preparación de los presupuestos de la Nación. Dicha información se remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de Hacienda.