Texto oficial
Artículo 11.- A la Empresa le serán aplicables las
normas presupuestarias, de inversiones y de deuda que rigen
a las empresas públicas, en particular, los artículos 11
de la ley Nº 18.196, 68 de la ley Nº 18.591, 24 de la ley
Nº 18.482, 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y 29 y 44
del decreto ley Nº 1.263, de 1975.
La Empresa deberá enviar a la Dirección de
Presupuestos, con copia a los ministros de Hacienda y
Energía, la estimación fundada de los resultados para el
próximo ejercicio presupuestario anual, y, asimismo,
cualquier otro antecedente necesario para la preparación de
los presupuestos de la Nación. Dicha información se
remitirá en el plazo que al efecto fije el Ministro de
Hacienda.