Texto oficial
Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al
Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre
como funcionario de su exclusiva confianza, quien será el
representante legal y jefe administrativo de la misma,
encargado, además, de dar cumplimiento a los acuerdos y
resoluciones que se adopten por el Consejo.
Especialmente corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo Ley 18.572
de la Comisión: Art. 1° N° 4
a) Proponer al Consejo el programa anual para el
cumplimiento de las funciones de la Comisión, así como
cualesquiera otras materias que requieran del estudio o
resolución del Consejo;
b) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión
para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente
se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran
durante su ejecución;
c) Proponer al Consejo la organización interna de la
Comisión y sus modificaciones;
d) Dirigir técnica y administrativamente la Comisión,
sujetándose a los acuerdos e instrucciones que adopte el
Consejo;
e) Informar periódicamente al Consejo acerca del
funcionamiento de la institución y del cumplimiento de sus
acuerdos e instrucciones;
f) Designar y contratar al personal de la Comisión,
asignarle sus funciones y poner término a sus servicios,
dando cuenta de todo ello al Consejo. Podrá, además,
contratar profesionales, técnicos o expertos fuera de
planta, a honorarios, cuando las necesidades del servicio lo
requieran. Para nombrar o poner término a los servicios del
personal correspondiente a la Planta Directiva, requerirá
de acuerdo previo del Consejo, y
g) En general, dictar las resoluciones y ejercer las
demás facultades que sean necesarias para el funcionamiento
de la Comisión.
En caso de renuncia oausencia y de cualquier otro
impedimento o inhabilidad transitoria o temporal del
Vicepresidente Ejecutivo, será subrogado por el funcionario
que le siga en jerarquía en la Planta Directiva de la
Comisión.