Texto oficial
Artículo 11°.- En el ejercicio de sus facultades, la
Comisión ejercerá la fiscalización directa de las
empresas del Estado productoras de cobre y de sus
subproductos o en que el Estado tenga participación
mayoritaria, para los cual podrá revisar sus balances, como
asimismo los antecedentes que han servido para su
confección, conocer los procedimientos de control interno
de las empresas, revisar sus contratos de ventas, de
agencias y de adqusición, realizar análisis financieros y
auditorías globales y de operaciones específicas, revisar
los informes de las auditorías externas que contraten las
empresas, y demás que le encomienda este decreto ley.
La Comisión informará a los ejecutivos máximos de las
empresas fiscalizadoras, sobre los resultados y
recomendaciones que surjan de sus auditorías, análisis o
estudios, practicados en ellas.
Las empresas podrán recurrir ante la Contraloría
General de la República en contra de las medidas de
fiscalización adoptadas por la Comisión, y que las
afecten, sin que el recurso interpuesto suspenda la medida.