Texto oficial
Artículo 13°.- Las empresas del Estado o en que el
Estado tenga participación mayoritaria deberán tener
unidades de control interno, encargadas de su
fiscalización, las que serán responsables de proporcionar
toda la información auténtica que requieran la Comisión
Chilena del Cobre o la Contraloría General, en su caso,
para el cumplimiento de sus cometidos. La Comisión Chilena
del Cobre indicará a las unidades de control interno las
normas relativas a la forma y oportunidad de proporcionar
las informaciones que se les pidan.
Las empresas podrán en todo caso contratar auditorías
externas, realizadas por firmas especializadas.