Texto oficial
Artículo 15°.- Modifícanse, en la forma que se indica
en cada caso, los siguientes artículos de la Ley N°
16.624:
a) Reemplázase la expresión "la Corporación del
Cobre" por "la Comisión Chilena del Cobre", en todas las
ocasiones en que aparece consignada en los artículos 4°,
8°, 9°, 10°, 18°, 59°, inciso final, 61° inciso final
y 69°.
b) Derógase el inciso segundo del artículo 7° y
suprímese la palabra "demás" en su actual inciso cuarto,
que pasa a ser tercero.
Reemplázase el actual inciso tercero de dicho artículo
7°, que pasa a ser segundo, por el siguiente:
"La reserva a que se refiere el inciso precedente será
establecida por la Comisión Chilena del Cobre, considerando
la proporcionalidad de las producciones de las empresas y
las necesidades de las industrias nacionales y entidades
autorizadas".
Reemplázase la expresión "la Corporación del Cobre"
por "la Comisión Chilena del Cobre" en los incisos primero
y sexto del mismo artículo, pasando este último a ser
inciso quinto;
c) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero del
artículo 9° por el siguiente:
"La venta de cobre o de cualquier producto sujeto a
reserva, a las industrias nacionales del ramo y entidades
autorizadas, se efectuará de acuerdo con las siguientes
condiciones".
Reemplázase, en la letra C) de dicho artículo 9°, la
expresión "productos que contengan molibdeno o demás
productos sometidos a reserva destinados" y la coma que la
precede, por "o cualquier otro producto sometido a reserva
destinado";
d) Reemplázase la expresión "la Corporación del
Cobre" por "la Corporación Nacional del Cobre de Chile" en
los incisos 1°, 2° 3°, y 4° del artículo 55°;
artículo 56°; letra b) del artículo 59°; en las dos
ocasiones en que aparece en el artículo 62°, y en el
artículo 64°;
e) Suprímese la expresión "o la Empresa Nacional de
Electricidad S.A.", en los incisos primero y segundo del
artículo 55° y en los artículos 56° y 62°, agregándose
la conjunción "o" antes de la expresión "Empresa Nacional
de Minería" en todos los casos;
f) Suprímese la frase "o de la Empresa Nacional de
Electricidad S.A." en el inciso cuarto del artículo 55°,
agregándose la conjunción "o" antes de la expresión
"Empresa Nacional de Minería";
g) Reemplázase la frase "las Corporaciones del Cobre,
de Fomento de la Producción, Empresa Nacional de Minería o
por la Empresa Nacional de Electricidad S.A." por "la
Corporación Nacional del Cobre de Chile, la Corporación de
Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de
Minería", en la letra c) del artículo 59°;
h) Suprímese la frase "con excepción de los incisos
primero, tercero y cuarto del artículo 2° y de los
artículos 3° y 5°" en el artículo 60°;
i) Reemplázase el inciso primero del artículo 61° por
el siguiente:
"La renta líquida imponible de las empresas productoras
de cobre de la gran minería y de las sociedades mineras
mixtas se determinará de acuerdo con las normas de la Ley
sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley 824 y
sus modificaciones. A dichas empresas y sociedades les
serán aplicables las mismas normas porque se rijan las
actuales sociedades colectivas del Estado, o sus
continuadoras legales, en lo concerniente a la forma y
plazos para declarar sus impuestos a la renta, como asimismo
al sistema de abonos de excesos pagados y la forma de
computar los plazos de prescripción de los artículos 200°
y 201° del Código Tributario";
j) Reemplázase en el artículo 64° la frase "a que se
refieren los artículos 3° y 9° de la Ley sobre Impuesto a
la Renta" por "a que se refieren los artículos 3° y 8° de
la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley
824 de 1974", y
k) Reemplázase la frase "en los artículos 105°, 106°
y artículos 136°, N° 3, parte final de la Ley 15.575" en
el artículo 65° por "y en los artículos 105° y 106° de
la Ley 15.575"; y el punto y coma que precede a dicha frase
por una coma.