Texto oficial
Artículo 16°.- Deróganse los artículos 2°, 3°,
5°, 6°, 12° y 13° del Párrafo I; el Párrafo II, salvo
los artículos 18°, 24° y 25° y el Párrafo III del
Título I; el Título II, y los artículos 70°, 71°, 72°,
73°, 74°, 75°, 76°, y 77° del Título IV de la Ley N°
16.624.
Deróganse los artículos 134° a 136° de la Ley
15.575; el artículo 147° de la Ley 16.840; el decreto del
Ministerio de Minería N° 150, publicado en el Diario
Oficial de 18 de octubre de 1956, y los decretos de
Economía N°s. 1.699, publicado en el Diario Oficial de 31
de diciembre de 1966; 1.770, publicado en el Diario Oficial
de 2 de febrero de 1967; 1.771, publicado también en el
Diario Oficial de 2 de febrero de 1967; 215, publicado en el
Diario Oficial de 25 de febrero de 1967, y 316, publicado en
el Diario Oficial de 20 de marzo de 1967; que
respectivamente establecieron un régimen único de
franquicias, derechos, beneficios y obligaciones para las
inversiones efectuadas por Compañía Minera Andina,
Compañía de Cobre El Salvador, Compañía de Cobre
Chuquicamata, Compañía Minera Exótica y Sociedad Minera
El Teniente, o por las antecesoras legales de cada una de
ellas, como asimismo todos los decretos y resoluciones que
complementan, modifican o amplían los decretos de
inversión antes citados.
Deróganse, asimismo, todas las normas legales o
reglamentarias contrarias o incompatibles con las de este
texto.